jueves, 3 de noviembre de 2011

La SGAE y los DJ's

Este post es un corta y pega extraído del blog de DJ Logic. En él explica la lamentable situación en la que se encuentran los DJ's frente a las pretensiones de la SGAE.

He encontrado este articulo interesante realizado por la gente de EXGAE, un colectivo que también asesoran sobre como recurrir a los abusos por parte de esta entidad gestora, lo copio directamente, porque creo que clarifica mucho los derechos y obligaciones que tenemos como DJ’s.

Actualización 18-abril-2009

El otro día, comentando en un blog, llegué a varias conclusiones, que quisiera compartir con vosotros:

1.- Que no te tomen el pelo, el DJ es un artista y nuestras herramientas es la música.
2.- Tenemos que empezar a reivindicar nuestro trabajo, pues somos la principal herramienta de promoción de la música actual.
3.- Tu trabajo es tuyo y te pertenece, un pintor compra pinceles, pinturas y oleos, un escritor compra papel o un portátil y bolígrafos y un Chef compra productos frescos del mercado, nosotros compramos discos, pero la sesión es un trabajo con vida propia y es un trabajo nuestro, ¿acaso los fabricantes de pintura se consideran los dueños de las obras de Picasso, o los fabricantes de papel los dueños de la obra de Tolkien?, pues yo considero que una sesión bien realizada es mi obra y esta se compone de temas musicales, mi única obligación es ser legal y comprar estos temas, como la obligación de un pintor es comprar las pinturas en vez de robarlas.

4.- Tenemos que intentar cambiar la mentalidad de la gente que produce música, en especial la música orientada a los DJ, pues de lo contrario, nos encontraremos en un callejon sin salida, ellos sin promoción y nosotros sin las herramientas para nuestro trabajo.

DJ´S 

El DJ establece su relación con el empresario de una sala u organizador de un evento, siendo responsabilidad de cualquiera de estos el cubrir con los permisos, seguros, licencias etc.…necesarios que deban garantizar la legalidad tanto del evento como del lugar así como la seguridad de los asistentes, trabajadores y colaboradores.

La figura del DJ puede englobarse en la categoría de “prestador de servicios”.

Prestador de Servicios:
Cualquier persona individual o jurídica, incluyendo el Estado y sus entidades descentralizadas o las autónomas, copropiedades, sociedades irregulares, las sociedades de hecho y demás entes, aún cuando no tengan personalidad jurídica, que presten servicios.
El DJ se desplaza hasta el lugar en el cual se le ha emplazado con sus propias herramientas de trabajo. Estas herramientas pueden ser:
  • Vinilos
  • Discos compactos
  • Unidades de almacenamiento
  • Auriculares
  • Platos
  • Micros
  • Juegos de luces
  • Ordenador personal
  • Reproductor audio/video
  • Etc…
La titularidad sobre sus herramientas de trabajo se presume indiscutible salvo prueba de contrario.
Ninguna ley le obliga a llevar encima las facturas de compra de sus herramientas.
Si bien como profesional carece del derecho al ejercicio de la Copia privada en su ámbito de trabajo, no hay ley que le impida el uso de copias de seguridad para el ejercicio de su actividad.
No se precisa de licencia alguna expedida por ninguna entidad de gestión para el ejercicio libre de la actividad.
La licencia para la difusión publica de obras gestionadas por entidades privadas de gestión, corre a cargo y es responsabilidad del empresario.
Los formatos de compresión, no son Copias Privadas ni tampoco son de titularidad de ninguna entidad privada de gestión.
El registro sobre los bienes del DJ ha de venir motivado por una denuncia previa, cuya procedencia (nombre del afectado que la ha motivado previa denuncia) el DJ tiene derecho y ha de exigir conocer, a fin de emprender las acciones legales posteriores que estime oportunas por los daños económicos y morales que puede acarrear una interrupción policial durante el desarrollo del trabajo para el cual ha sido contratado.
Daños que podrán cuantificarse por:
  • Impedimento concluir la sesión
  • Impedimento de llegar a la hora concertada a la siguiente sesión.
  • Falta de contratación como daño colateral.
A los daños puede sumarse el propio empresario u organizador:
  • Descenso de las consumiciones durante la interrupción de la sesión.
  • Pérdida de clientes.
  • Etc…
El registro ha de estar soportado por un documento acreditativo “orden de registro”
que la policía ha de exhibir en el momento de entrar.
La orden de registro se emite cuando existen sospechas fundadas de que en esa ubicación puedan encontrarse pruebas de una actividad ilícita, y debe ser ordenada por un juez para preservar el derecho a la intimidad de la persona.
La policía tiene la obligación de molestar lo mínimo posible.
La policía ha de venir acompañada por un secretario judicial que dará fe y levantará acta de todo el proceso. Si no hay secretario el registro es nulo.
Exigir una copia de la orden de registro junto con la copia de acta levantada.
Entre las herramientas de un DJ nunca hay que incluir:
  • Programas para “crakear” o saltar sistemas anticopia de obras originales. La simple tenencia de estos programas es constitutivo de delito.
  • Ninguna copia de seguridad de Ramoncin.
Es tristemente habitual que de forma intermitente a lo largo y ancho del territorio, las entidades privadas de gestión (SGAE y productores en cabeza como afectados) motiven acciones policiales contra locales de ocio.
Estas acciones están encaminadas siempre a dar “escarmiento público” y castigo. Lejos de premiar la difusión y conformarse con los millones de licencias para difusión que ya cobran a los locales, muchas de ellas de forma indebida, ya que pagan hagan o no uso de obras pertenecientes a su repertorio gestionado.
Por ello el DJ ha de tener claro que estas acciones son “castigos” a los que le somete quien haya interpuesto la correspondiente denuncia previa a la operación policial.
En este tipo de acciones y a fin de conseguir el fin pretendido, no se tiene en cuenta ni se respeta al individuo, la finalidad en si no es “encontrar algo”, sino advertir y castigar por el NO uso de obras originales comercializadas por las entidades privadas que gestionan los derechos de los autores y la industria.
Parar u oponerse a una orden de registro que se realice de forma correcta es inviable, pero SI es posible lograr que dejen de emitirse esas ordenes.
Es por ello que el colectivo de DJ ha de esforzarse en que este uso perverso de las fuerzas de seguridad y herramientas jurídicas de nuestra sociedad sea denunciado.
Estas acciones han de volverse y explotar en la cara de quien las motiva y jamás ha de consentirse que se hagan fuertes y temibles al amparo de la torcida formación de jueces y policías.
Y para ello hay que denunciar conociendo con nombre y apellidos quien es el titular de la denuncia.
Si al margen de esto los DJ queréis fortalecer vuestro colectivo, agrupaciones, asociaciones, federaciones….cualquier figura que os plazca hacedlo para defenderos de los abusos a los que os someten las entidades privadas de gestión, pero no eternicéis ni enraicéis la perversión de aquellos que os castigan adquiriendo sus licencias inventadas.
Una licencia es el permiso para hacer algo… ¿Estáis seguros de que la necesitáis?

LOS DJ´S NO NECESITAN UNA LICENCIA DE SGAE PARA PODER PINCHAR

DI NO

2 comentarios:

Jorge Santos dijo...

Acojonante !! me ha gustado, y odio a Ramoncín !! xD

Albert Tortajada dijo...

Estaría bien que alguien hiciera una encuesta sobre la popularidad de Ramoncín, ¿verdad?